Título: La Configuración Constitucional del Derecho a la Intimidad
Editora:CEPC
Autor: Esther Bueno Gallardo
ISBN: 9788425914539
Disponibilidade: Pronta Entrega
Nº de Páginas: 870
Encadernação: Brochura
Ano: 2009
" La Configuración Constitucional del Derecho a La Intimidad"
En Particular, el Derecho a la Intimidad de los Obligados Tributarios
ÍNDICE:
Prólogo de ANGEL AGUALLO AVILES
AGRADECIMENTOS
PARTE PRIMERA
HACIA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR, DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA
I. PREÂMBULO, LA DIALÉCTICA DE LA INTIMIDAD
II. UN DERECHO RECURRENTE PERO INSATISFACTORIAMENTE ANALIZADO EN NUESTRA DISCIPLINA. ALGUNAS OBSERVACIONES PREVIAS
III. EL ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA TRIBUTARISTA
IV. LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS POSICIONES DOCTRINALES CON UNA LECTURA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD ECONÓMICA
V. NUESTRO POSICIONAMIENTO EN EL DERECHO FINANCIERO CONSTITUCIONAL
VI. INTRODUCCIÓN A LOS PRESUPUESTOS PARA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. DEFINICIÓN Y ASPECTOS QUE CONFORMAN SU CONTENIDO
PARTE SEGUNDA
EL ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. LA INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDA
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones metodológicas
I. EL «PRESUPUESTO INEXCUSABLE» PARA QUE EL DERECHO A LA INTIMIDAD RESULTE APLICABLE: LA AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL
II. ADVERTÊNCIAS PREVIAS 35
III. LA IMPRECISION CONCEPTUAL DE LA NOCIÓN DE INTIMIDAD. LA PLURALIDAD DE MÉTODOS EMPLEADOS EN SU DETERMINACIÓN
IV. VALORACIÓN CRÍTICA DE ALGUNOS DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS. LA CON¬VENIÊNCIA DE ESTABLECER PARÂMETROS GENERALES EN LA CONCRETIZACIÓN DEL CONCEPTO DE INTIMIDAD
CAPÍTULO SEGUNDO
Aproximación a los elementos constitutivos del concepto constitucional de intimidad
I. PLANTEAMIENTO. LA NECESIDAD DE ACUDIR A LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
II. LA UTILIDAD PARCIAL DE LA REGLA DE INTERPRETACIÔN GRAMATICAL EN LA
DELIMITACIÓN DE LA INTIMIDAD CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDA
2.1. La interpretaciôn gramatical dei vocablo «intimidad»
2.2. La exégesis literal dei art. 18.1 CE defendida por un sector de la doctrina
2.3. La necesaria concretización de la noción de intimidad. Las deficiências de la interpretaciôn gramatical en la determinación de la intimidad protegida
III. LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCETTO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD: LA ESFERA ÍNTIMA Y LA RESERVA O AUSÊNCIA DE PUBLICIDAD
3.1. Consideraciones generales
3.2. Las modulaciones que experimenta la acepción vulgar de intimidad como consecuencia de su «juridificación»
CAPÍTULO TERCERO
La esfera íntima. En particular, sobre el carácter íntimo de los datos económicos
I. PLANTEAMIENTO
II. LA DELIMITACIÓN DE LA ESFERA ÍNTIMA
2.1. Su concreción conforme a parâmetros exclusivamente objetivos. Las concepciones personales resultan irrelevantes en la determinación de lo íntimo
2.2. El critério de concretización de la esfera íntima: el recurso a los parâmetros socioculturales imperantes
2.2.1. El carácter sociocultural de lo íntimo. La mutabilidad espacial, temporal y, por ende, jurídica, de la esfera íntima.
2.2.2. La concretización de lo que sea íntimo corresponde a los tribunales conforme a los parâmetros socioculturales imperantes
2.2.2.1. La adopción de este parâmetro por la LO 1/1982, de 5 de mayo, y nuestro Tribunal Constitucional .
2.2.2.2. La prevalência de la comprensión social de lo íntimo en la concreción de la «expectativa objetiva de intimidad» Uevada a cabo por el Tribunal Su premo de los Estados Unidos
2.3. La delimitación de la esfera íntima personal y familiar en la jurisprudência de nuestro Tribunal Constitucional
2.3.1. Planteamiento. Las acepciones «amplia» y «restringida» de la noción de intimidad
2.3.2. La inclusión en la esfera íntima personaly familiar de aquellos aspectos estrechamente vinculados a la personalidad del individuo
2.3.3. La evolución experimentada en relación con el carácter íntimo de las relaciones sociales y profesionales
2.3.4. Conclusión
III. SOBRE LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS ECONÓMICOS EN LA ESFERA ÍNTIMA
3.1. Introducción
3.2. El estado de la cuestión en la doctrina: la división doctrinal en torno al carácter íntimo de los datos económicos..
3.2.1. Aproximación
3.2.2. ha aplicación de la acepción estricta de la noción de intimidad al âmbito económico
3.2.2.1. La inexistência de una intimidad económica constitucionalmente protegida. Los datos económicos ni son ni revelan intimidad
3.2.2.2. La inclusión de los datos económicos en la esfera íntima en tanto que revelen intimidad. Especial referencia a la «teoria dei mosaico»
3.2.3. ha acepción amplia de la noción de intimidad y su proyección en la esfera económica: el carácter íntimo de los datos económicos. Especial referencia a la denominada «teoria de las esferas»
3.3. La concretización de la esfera íntima y el âmbito económico. La interpretación efectuada por los Tribunales
3.3.1. ha ausência de unicidad de critério en torno al carácter íntimo de los datos económicos en la jurisprudência constitucional espanola
3.3.1.1. Introducción
3.3.1.2. La exclusión de los datos económicos de la esfera íntima protegida o su inclusión matizada en los primeros pronunciamientos
a) Los extractos de las cuentas comentes y las decla-raciones de renta o patrimônio no son intimidad: la STC 110/1984, de 26 de noviembre
b) Los AATC 642/1986, de 23 de Julio, y 982/1986, de 19 de noviembre, una reiteración de la STC 110/1984. Los intereses de todo tipo de cuentas, imposiciones y depósitos tampoco constítuyen intimidad
c) Los datos económicos contenidos en la declaración de renta son intimidad en el âmbito de la relación conyugal: la STC 45/1989, de 20 de febrero
d) Se incluyen en la esfera íntima aquellos datos económicos que revelen intimidad: la STC 142/1993, de 22 de abril
3.3.1.3. Los datos económicos son intimidad. La muta-ción constitucional implícita operada en las SSTC 233/1999, de 16 de diciembre y 47/2001, de 15 de febrero
3.3.1.4. La involución de la doctrina constitucional en los últimos pronunciamientos: la STC 99/2004, de 27 de mayo; y los AATC 197/2003, de 16 de junio, y 212/2003, de 30 de junio
3.3.1.5. El regreso a la consideración de los datos econó¬micos como intimidad: la STC 233/2005, de 26 de septiembre
3.3.1.6. Conclusión 215
3.3.2. La posición mantenida por los Tribunales ordinários: sólo resultan protegidos los datos económicos que revelen intimidad
3.3.3. Los datos económicos forman parte de la noción de vida privada tutelada por el art. 8.1 CEDH. Los pronunciamientos dictados por los órganos de Estrasburgo
3.3.4. El carácter íntimo de los datos económicos extramuros del Derecho continental europeo. La doctrina sentada por los Tribunales federales norteamericanos
IV. NUESTRA POSICIÓN: LA GRADACIÓN DEL CARÁCTER INTIMO DE LOS ÂMBITOS, DATOS O INFORMACIONES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS
4.1. La delimitación de la esfera íntima protegida por el art. 18.1 CE. El flujo patrimonial personal, en principio, es intimidad
4.2. La diferente calidad de los âmbitos, datos o informaciones incluídos en la esfera íntima: la intimidad de calidad máxima, media y mínima
CAPÍTULO CUARTO
La reserva o ausência de publicidad sobre la esfera íntima
I. APROXIMACIÓN AL SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCEITO CONSTITUCIONAL DE INTIMIDAD
II. LA PUBLICIDAD DE ORIGEN SUBJETIVO
2.1. Acotamiento de los supuestos objeto de estúdio
2.2. La revelación por terceros de información íntima
2.2.1. No todo lo que se hace público pierde la condición de íntimo (remisión al aspecto jurídico dei derecho)
2.2.2. La divulgación ilegítima de información perteneciente a la esfera íntima no excluye su carácter íntimo a los efectos del art. 18.1 CE
.2.3. La divulgación legítima de información perteneciente a la esfera íntima excluye su carácter íntimo
2 3. La revelación por el titular dei derecho de información íntima
2.3.1. La ausência de «animus occultandi» como critério de delimitación negativa de la intimidad protegida
2.3.2. Los caracteres de la revelación excluyente de la privacidad de la información: la revelación voluntária, pública y ex¬plícita efectuada por el titular de la garantia constitucional.
a) La revelación ha de ser voluntária
b) La revelación ha de ser pública
c) La revelación ha de ser explícita
2.3.3. La inexistência de ânimo de ocultación en relación con los
âmbitos o espacios de privacidad
III. LA PUBLÍCIDAD DE ORIGEN NORMATIVO
3.1. Introducción
3.2. La publicidad de origen normativo no siempre excluye ipso iure el carácter íntimo de los datos
3.2.1. Sólo la posibilidad de acceso general a la información deli-mita negativamente la intimidad protegida. Los supuestos de publicidad absoluta
3.2.2. La satisfacción de los fines perseguidos con la publicidad mediante el acceso limitado a la información. Los supuestos de publicidad limitada (remisión al aspecto jurídico del derecho)
a) La publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales (arts. 120.1 y 3 y 164.1 CE)
b) Sobre la naturaleza de la información que obra en los Registros públicos: en particular, en el Registro de la Propiedad
PARTE TERCERA
LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD: LAS INTROMISIONES EN EL ASPECTO MATERIAL Y LA CESIÓN DE DATOS ÍNTIMOS NO CONSENTIDAS POR SU TITULAR
CAPÍTULO PRIMERO
Aproximación al haz de facultades que el derecho a la intimidad confiere a su titular
I. INTRODUCCIÓN
II. No CUALQUIER AFECTACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL RESULTA RELEVANTE A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 CE
III. OBSERVACIONES PREVIAS
IV. SOBRE EL FUNDAMENTO ÚLTIMO Y EL INTERÉS JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA INTIMIDAD
V. LAS ACTO ACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO: LA TOMA DE CONOCIMIENTO Y LA KEVELACIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ÍNTIMAS
VI. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD EN EL ÂMBITO DE LA VIDA PRIVADA
6.1. Planteamiento
6.2. La libertad para adoptar decisiones íntimas o «autonomy privacy»: un breve apunte conceptual
6.3. La libertad para adoptar decisiones íntimas no es más que una manifestación concreta dei derecho general de libertad
6.4. La posición inicial de nuestro Tribunal Constitucional: la exclusión de las manifestaciones «a secas» de la libertad del contenido dei derecho a la intimidad
6.5. La evolución experimentada en la jurisprudência constitucional norteamericana en la protección de la «autonomy privacy»
CAPÍTULO SEGUNDO
El concepto de injerencia en la jurisprudência dei Tribunal de Estrasburgo
I. INTRODUCCIÓN
II. LA JURISPRUDÊNCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
2.1. Una primera observación: la diferente dicción de los arts.
8.1 CEDH y 18.1 CE
2.2. El concepto de injerencia deducible de la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
a) La injerencia puede consistir en el incumplimiento por los Esta-
dos Contratantes de obligaciones tanto positivas como nega-
tivas
b) ha necesidad de que exista un vínculo directo e inmediato en¬tre la acción u omisión de los poderes públicos y el âmbito de
la vida privada y familiar
c) ha injerencia tiene que ser de la suficiente intensidad cuando
se afectan los aspectos menos íntimos de la vida privada
d) Resulta irrelevante el interés jurídico directamente constrenido
como consecuencia de la actuación pública
d.l. El derecho al libre desarrollo de la vida privada
d.2. El derecho al libre desarrollo de la vida familiar
III. CONCLUSIÓN: LA NECESIDAD DE REVISAR EL HAZ DE FACULTADES QUE INTEGRAN EL CONTENIDO DEL DERECHO
CAPÍTULO TERCERO Las intromisiones en el aspecto material del derecho y la cesión de datos íntimos
I. LA REINTERPRETACIÓN DE LAS FACULTADES QUE CONFORMAN EL DERECHO A
LA INTIMIDAD A LA LUZ DEL CEDH
II. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA o HABEAS DATA :
III. LAS ACTUACIONES DE TERCEROS RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
3.1. Las intromisiones en el aspecto material dei derecho
3.1.1. Especial referencia a la mutación constitucional implícita operada en relación con el haz de facultades que integran el contenido dei derecho
3.1.2. Las actuaciones de terceros que perturban el ejercicio de la libertad en el âmbito de la vida privada
3.1.3. El conocimiento por terceros de lo que en el âmbito de intimidad existe o acaece
3.2. La cesión o divulgación de datos o informaciones íntimas
IV. LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RELEVANTES PARA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
V. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
A LA LUZ DE LAS FACULTADES QUE LO INTEGRAN
CAPÍTULO CUARTO
El consentimiento
I. SóLO RESULTAN RELEVANTES A LOS EFECTOS DEL ART. 18.1 ÇE LAS INJERENCIAS NO CONSENTIDAS POR EL TITULAR DEL DERECHO
II. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTÚDIO
III. EL CONSENTIMENTO QUE EXCLUYE LA EXISTÊNCIA DE INJERENCIA EN EL DERECHO A LA INTIMIDAD
3.1. Sobre la existência de consentimiento
3.2. La eficácia dei consentimiento prestado
a) Presunciones en relación con la eficácia del consentimiento. Especial referencia a los supuestos de comunicación voluntária
b) La eficácia dei consentimiento prestado a las actuaciones de la Administración tributaria. Especial referencia a la comunicación voluntária de datos íntimos con trascendencia tributaria
c) Quién puede prestar un consentimiento eficaz. Sobre la validez del consentimiento prestado por terceros
IV. EL ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO
V. LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO
PARTE CUARTA
LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS QUE VULNERAN EL DERECHO. EL DERECHO A LA INTIMIDAD COMO PROHIBICIÓN DE INTROMISIONES O CESIONES ILEGÍTIMAS
CAPÍTULO PRIMERO
La configuration doctrinal del aspecto jurídico del derecho a la intimidad. Su configuration frente a la Administration tributaria
I. INTRODUCTION
II. UN BREVE APUNTE SOBRE LAS TEORÍAS PROPUESTAS EN RELACIÓN CON EL
CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
2.1. El por que de su referenda en estas páginas
2.2. La conception estricta del contenido de los derechos fundamentales
2.3. La concepción amplia del contenido de los derechos fundamentales
2.3.1. La concepción absoluta dei contenido esential
2.3.2. La concepción relativa dei contenido esential
2.4. Observation final
III. LA CONFIGURACIÓN DEL ASPECTO JURÍDICO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA DOCTRINA. EN PARTICULAR, SU CONFIGURACIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
3.1. Consideraciones generates
3.2. La configuración dei aspecto jurídico dei derecho a la intimidad frente a la Administración tributaria
3.2.1. La implication del derecho a la intimidad a la esfera económica (remisión)
3.2.2. El derecho a la intimidad como facultad absoluta de reser¬va de aquellos datos económicos que desvelen intimidad .
3.2.3. El derecho a la intimidad como facultad absoluta de reserva de la información económica
3.2.3.1. PÍanteamiento
3.2.3.2. La prevalência dei derecho a la intimidad frente
al interés fiscal. En particular, la protección sin fisuras de un reducto último de intimidad económica
3.2.3.3. La anteposición del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos al derecho a la intimidad
3.2.4. Conclusion
CAPÍTULO SEGUNDO
La delimitación negativa dei aspecto jurídico dei derecho a la intimidad
I. APROXIMACIÓN A LOS ASPECTOS MÁS SOBRESALIENTES DE LAS POSICIONES DOCTRINALES EXPUESTAS AL HILO DE SU POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
II. LA EXISTÊNCIA DE INTERESES JURÍDICOS CONSTITUCIONALIZADOS QUE RECLAMAN LA AFECTACIÓN DE LA INTIMIDAD. EN PARTICULAR, EL DEBER DE CONTRIBUIR
2.1. Los «contravalores» constitucionales más sobresalientes que reclaman la afectación dei aspecto material del derecho
2.2. Especial referencia al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
III. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE DE CONFIGURAR EL DERECHO COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN EL ASPECTO MATERIAL
3.1. La consagración constitucional explícita dei derecho a la intimidad y el deber de contribuir. La improcedência de recurrir al art. 53.2 CE para resolver el aparente conflicto existente entre ambos
3.2. La aplicación de los princípios de unidad de la Constitución y de concordância práctica
3.3. Los limites inmanentes dei derecho a la intimidad en la jurisprudência constitucional. En el art. 18.1 CE no se reconoce un derecho absoluto a la reserva de los datos económicos con relevância fiscal
3.4. Los limites previstos en el art. 8.2 CEDH. En particular, el «bienestar económico dei país»
IV. LA IMPOSIBILIDAD EX CONSTITUTIONE DE CONFIGURAR EL CONTENIDO ESEN-CIAL COMO PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE INJERENCIAS EN LA INTIMIDAD DE CALIDAD MÁXIMA
4.1. Algunas observaciones introductorias (remisión)
4.2. Crítica a la concepción absoluta «material» del contenido esencial dei derecho a la intimidad
4.3. Crítica a la denominada «teoria de las esferas»
V. CONCLUSIÓN: NO EXISTE INTIMIDAD ALGUNA QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE
AFECTACIÓN POR LOS PODERES PÚBLICOS
CAPÍTULO TERCERO La delimitación positiva dei aspecto jurídico dei derecho a la intimidad frente a los poderes públicos. La exigência de legitimidad de la intromisión o cesión
I. ACOTAMIENTO DEL OBJETO DE ESTÚDIO: LA EFICÁCIA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE AL ESTADO
II. LA VINCULACIÓN DEL LEGISLADOR AL DERECHO A LA INTIMIDAD
2.1. La delimitación directa del derecho a la intimidad por el art. 18.1 CE (remisión)
2.2. La delimitación indirecta de la garantia constitucional. La intervención dei legislador en el contenido inicial del derecho
2.2.1. Introducción
2.2.2. El contenido esencial del derecho a la intimidad
2.2.2.1. Consideraciones generales
2.2.2.2. La totalidad dei aspecto material -y, por ende, también el flujo patrimonial personal- forma parte del contenido esencial del derecho
2.2.2.3. La necesidad de justificación de la injerencia en la consecución de un fin protegido por la Constitución
2.2.2.4. La observância dei principio de proporcionali-dad en la ley. En particular, la proporcionalidad de la injerencia en la intimidad económica
a) Aproximación
b) La toma de conocimiento de lo que en el âmbito de intimidad existe o acaece
c) Las actuaciones de terceros que perturban el ejercicio de la libertad en el âmbito de la vida privada
d) La cesión a terceros de datos o informaciones íntimas
e) Los diversos estándares de revisión constitucional aplicados en Norteamérica en función de la intensidad de la intromisión
f) Reflexiones finales
2.2.2.5. La previsión legal en ciertos supuestos de intervención judicial que autorice la práctica de la injerencia (remisión)
2.2.2.6. El deber de sigilo de los destinatários de la información y la imposición de trabas legales a su comunicación posterior
2.2.3. Conclusiones. Especial referencia a la inexistência de colisión entre el derecho a la intimidad y el deber de contribuir.
III. LA VINCULACIÓN DE LOS APLICADORES DEL DERECHO (LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LA ADMINISTRACIÓN) AL ART. 18.1 CE
3.1. El requisito de legitimidad de la injerencia cuando la afectación del aspecto material proviene de los aplicadores del Derecho
3.1.1. Consideraciones previas
3.1.2. Las exigências de legalidady proporcionalidad de la injerencia en la esfera de privacidad no son independientes del derecho a la intimidad
3.2. La existência de un fin constitucionalmente legítimo que justifique la intromisión. Una exégesis de la exigência de «trascendencia tributaria» de la información a la luz del art. 18.1 CE
3.3. La injerencia en la esfera de privacidad, cualquiera que sea su intensidad, ha de estar prevista legalmente
3.3.1. Aproximación a la exigência de previsión legal de la injerencia
3.3.2. Las condiciones mínimas que ha de reunir la norma que habilite la intromisión. Su aplicación en un supuesto concreto: las actuaciones de la Administración tributaria que inciden en la intimidad de terceros
3.3.3. La ausência de previsión legal determina, por sí misma, la ilegitimidad de la injerencia. Valoración crítica de la doctrina sentada en la STC 49/1999, de 5 de abril
3.4. Sobre la exigência de autorización judicial
3.4.1. Introducción
3.4.2. Las injerencias en el aspecto material de la garantia que requieren de intervención judicial
3.4.3. En el âmbito tributário, la afectación del aspecto material
de la garantia no reclama -en ningún caso- de autorización judicial previa
3.4.4. La práctica de la injerencia por un órgano administrativo incompetente no vulnera el derecho a la intimidad
3.5. La injerencia en el aspecto material de la garantia por los aplicadores dei Derecho ha de ser proporcionada
3.5.1. La intensidad con la que opera el principio de proporcionalidad en la aplicación de la ley. La observância de este principio en la adopción de la medida intromisiva
3.5.2. La inobservância dei principio de proporcionalidad en la práctica de la injerencia
3.5.3. La posibilidad de requerir información bancaria sin ponerlo en conocimiento dei titular de los datos. La interpretación dei art. 57.1 RGAPGIT a la luz del art. 18.1 CE
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ABREVIATURAS
Esther Bueno Gallardo. Profesora Ayundante de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de Córdoba- España